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LA Solar Energy Corporation of India (SECI) Presentó una Petición Bajo la Sección 63 de la Ley de Electricidad de 2003, Buscando la AprobacioNón de Cerc para la Tarifa de 630 MW de Energía Firme y Abachable de Proyectos de Energía Renovable Conectadas al Sistema de Sessión Intermedsi (ISts. La petición también Solicitó la aprrobación de un margen Comercial de ₹ 0.07 por kwh para que las compres componías de distribución pagaran según las pautas emitidas por el ministerio de energía.

Seci, Que Actuaba Como la Agencia de ImplementAción de Energía Renovable, Inició el Proceso de Licitación Siguiendo las Pautas Notificadas El 9 de Junio ​​de 2023 por el Ministerio de Energía. ERA DEL OBJETIVO ADQUIRIR ENERGIA RENOVABLE CON ALMACENAMIENTO DE ENERGIA PARA GARANTIZAR EL SUMINISTRO DE ENERGIA FRIME Y DESPARTABLE. El Proceso involucra un Sistema de Licitación Competitivo Basado en la Tarifa, y Seci emitió una Solicitud de Selección (Rfs) El 9 de Junio ​​de 2023 Por 1.260 MW de Proyectos de Energía Renovable. Sin embargo, una enmienda redujo la capacidad a 630 MW.

El Proceso de Licitación Competitivo Recibio Cinco Ofertas Por Un Total de 780 MW, De Las Cuales 630 MW Fueron Otorgadas A Cinco Compañías: Vena Energy Aura Private Limited, Hero Energy Private Limited, JSW Neo Energy Limited, Solutions Solutions CLIEMUTIONES PRIVADO LIMITADO, Y SERENTICA RENEDENABLES INDIA 11 Private Limited, Hero Energy Limited, JSW Neo Energy Limited, Solutions Solutions Private Solutions Private Limited, Y SerentAnable India 11 Private Limited. Las Tarifas Finales Descubiertas en la Subasta Variaron Desde RS. 4.98 por kwh a Rs. 4.99 por kwh. El Poder Está Designado Para La Venta A BSes Rajdhani Power Limited (BRPL), BSES Yamuna Power Limited (BYPL) Y Gift Power Company Limited (PCL de regalo).

La Peticióné de Declaró que el Proceso de Selección Se realizó de Manera Transparente y Se Adhirió a Las Pautas. Seci emitió Cartas de Premio (Loa) A Los Postes Seleccionados el 7 de Agosto de 2024, LUEGO DE LA ACTACIÓN DE LA TARIFA DESCUBIERTA POR Las Entidadas de Compra. Sin embargo, Brpl y Bypl no habían firmado los Acuerdos de Venta de Energía (PSA), lo que provocó que se seci Busque Utilides de distribución alternativa alternativa para la capacidad asignada.

La Comisión Revisó la Peticiónica y Verificón que el Proceso de Licitación se Realizó Según Las Directrices. Señaló que la Tarifa Descubierta era razonable y alineada con las tendencias del mercado. La Comisión, Por Lo Tanto, Aprobó la adopción de la Tarifa para los Proyectos de 630 MW, Sujeto A los Acuerdos de OBSENCID DE SECI PARA LA CAPACIDADAD OTORGADA.

Además, La Solicitud de Seci de Un Margen Comercial de ₹ 0.07 por kwh SE Consideró en línea con las regulaciones de las licencias Comerciales. Sin embargo, se afirmó que si seci no proporciona un acuerdo de depósito o una Carta de Crédito irrevocable, el margen comercial se limitaría a rs. 0.02 por kwh.

La Orden Enfatizó el Cumplimento de Los Mecanismos de Seguridad de Pago, incluido el requisito de una Carta de Crédito Giratorio equivalente al 110% de la fábrica de la fábrica. También describe las disposiciones de las disposiciones relacionales con los términos de pago, la resolución de disputas y las sanciones por retrasos en la implementación del proyecto.

La Decisión Refuerza el Compromiso del Gobierno con la adquisiciónica de Energía renovable firme y desesperado. También Destaca la Importia del Almacenamiento de Energía para Garantizar la Confiabilidad y la Estabilidad de la Red. Con Esta Aprobación, Seci Continuará Su Papel de Intermediario, Facilitando la adopción de Energía renovable y garantizando los acuerdos de suministro de energía a LARGO PLAZO CON LAS COMPAÑÍAS DE DISTRIBUCUÓN.

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NTPC Limited Presentó una Petición Para la Aprobación de una Tarifa para la compra de 3.000 MW de Energía renovable de proyectos conectados al sistema de transmisioN interesante. El Proceso de Selección se realizó un Través de un Mecanismo de Licitación Competitiva Bajo las Pautas emitidas por el Ministerio de Poder. La Licitación Se Llevó a Cabo A Través de Un Proceso de Licitació Competitivo Internacional Seguido de Una Subasta Inversa Electónica.

Varias Compañías participaron en el Proceso de Licitacia, Con la Capacidad Total de Oficinas de Todos Los Licitadores Calificados que Alcanzan 1.980 MW. Dispués de la Evaluació, se finalizó un total de 1.530 MW para la asignación. La Capacidad Restante de 54 MW SE Ofreció Al Último Postor en el Proceso de Selecció, Pero la Oficta Fue Rembrazada. Como resultado, la capacidad de la capacidad adjudícula se Mantuvo en 1.530 MW. Las componías seleccionadas recibieron Cartas de adjudicacia y seperaba que celebraran acuerdos para la compra y vala de energía.

Durante Las Audiencias, NTPC Confirmó Que El Proceso de Licitación Se Realizó de Manera Transparente. SE Presentó una certificación del comité de evaluación de la Oficta, confirmando el Cumplimento de las Regulaciones y la Razonabilidad de la Tarifa Descubierta. Ntpc también proporcionó actualizaciones de las discusiones solaras de confies públicos estatales y compensías de distribución para acuerdos de vala de energía.

El CERC (Comisión Reguladora Central de Electricidad) Revisó la Peticiónica y Verificó el Cumplimento de Las Pautas Necesarias. Estaba Satisfecho de Que El Proceso de Licitación Siguió Un enfoce Transparente y Competitivo, lo que condUJO a un descuBrimiento arancelario justo. Como resultado, la comisión aprobó la Tarifa, sujeto a Los Acuerdos de Finalización de Ntpc Con Las Entidas de Distribución.

NTPC También Buscó la Aprobacia para un margen Comercial de ₹ 0.07 por kwh. La Comisión dictaminó que si bien el margen comercial generalmente se determina a través del acuerdo mutuo si NTPC no proporciona mecanismos de seguridad financiera, como un acuerdo de depósito en garantía o una carta de crédito incondicional, el margen de negociación se Limitaría A ₹ 0.02 por kwh. Decisiones de Con Estas, La Petición Fue Concluyada y Eliminada.

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Indosol Solar Private Limited presentó una petición ante la Comisión Central Reguladora de Electricidad (CERC), solicitando aprobación para presentar un Instrumento de Pago al Pedido (POI) emitido por la Agencia India de Desarrollo de Energías Renovables (IREDA) en lugar de una garantía bancaria. para la conectividad según la Ley General. Reglamento de acceso a la red (GNA), 2022. La empresa está desarrollando un proyecto solar de 3500 MW en Andhra Pradesh y había solicitado esta alternativa citando flexibilidad financiera.

La empresa argumentó que los POI, respaldados por entidades del sector público como IREDA, tienen el mismo propósito que las garantías bancarias, ofreciendo seguridad para la capacidad de evacuación y los cargos de transmisión. Indosol destacó que la obtención de garantías bancarias impone una doble carga financiera, ya que requiere pagos por adelantado tanto para las contragarantías como para las garantías bancarias. La empresa citó precedentes en los que se aceptaron instrumentos similares en proyectos de energía renovable.

La Central Transmission Utility of India Limited (CTUIL), uno de los encuestados, se opuso a la propuesta, afirmando que el Reglamento GNA exige explícitamente garantías bancarias emitidas por bancos registrados. CTUIL destacó que los POI carecen de la inmunidad jurídica prevista para las garantías bancarias en virtud del Código de Insolvencia y Quiebras (IBC). Además, argumentó que tal sustitución socavaría la solidez del marco regulatorio.

CERC revisó los argumentos y encontró que las Regulaciones GNA actualmente no reconocen los POI como una alternativa a las garantías bancarias. La Comisión señaló que si bien los POI han sido aceptados en ciertos contextos, su aplicabilidad e inmunidad bajo el IBC son limitadas en comparación con las garantías bancarias. CERC afirmó que cualquier cambio en las regulaciones requeriría una evaluación cuidadosa y modificaciones para garantizar el cumplimiento de los marcos legales y financieros.

Como resultado, la Comisión rechazó la petición de Indosol de utilizar POI en lugar de garantías bancarias. Sin embargo, reconoció los desafíos financieros que enfrentan los desarrolladores de energía renovable y ordenó a su personal que explorea instrumentos alternativos que pudieran brindar una seguridad adecuada sin comprometer la integridad regulatoria. El asunto podrá revisarse mediante enmiendas formales al Reglamento del GNA.

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