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LA Solar Energy Corporation of India (SECI) Presentó una Petición Bajo la Sección 63 de la Ley de Electricidad de 2003, Buscando la AprobacioNón de Cerc para la Tarifa de 630 MW de Energía Firme y Abachable de Proyectos de Energía Renovable Conectadas al Sistema de Sessión Intermedsi (ISts. La petición también Solicitó la aprrobación de un margen Comercial de ₹ 0.07 por kwh para que las compres componías de distribución pagaran según las pautas emitidas por el ministerio de energía.

Seci, Que Actuaba Como la Agencia de ImplementAción de Energía Renovable, Inició el Proceso de Licitación Siguiendo las Pautas Notificadas El 9 de Junio ​​de 2023 por el Ministerio de Energía. ERA DEL OBJETIVO ADQUIRIR ENERGIA RENOVABLE CON ALMACENAMIENTO DE ENERGIA PARA GARANTIZAR EL SUMINISTRO DE ENERGIA FRIME Y DESPARTABLE. El Proceso involucra un Sistema de Licitación Competitivo Basado en la Tarifa, y Seci emitió una Solicitud de Selección (Rfs) El 9 de Junio ​​de 2023 Por 1.260 MW de Proyectos de Energía Renovable. Sin embargo, una enmienda redujo la capacidad a 630 MW.

El Proceso de Licitación Competitivo Recibio Cinco Ofertas Por Un Total de 780 MW, De Las Cuales 630 MW Fueron Otorgadas A Cinco Compañías: Vena Energy Aura Private Limited, Hero Energy Private Limited, JSW Neo Energy Limited, Solutions Solutions CLIEMUTIONES PRIVADO LIMITADO, Y SERENTICA RENEDENABLES INDIA 11 Private Limited, Hero Energy Limited, JSW Neo Energy Limited, Solutions Solutions Private Solutions Private Limited, Y SerentAnable India 11 Private Limited. Las Tarifas Finales Descubiertas en la Subasta Variaron Desde RS. 4.98 por kwh a Rs. 4.99 por kwh. El Poder Está Designado Para La Venta A BSes Rajdhani Power Limited (BRPL), BSES Yamuna Power Limited (BYPL) Y Gift Power Company Limited (PCL de regalo).

La Peticióné de Declaró que el Proceso de Selección Se realizó de Manera Transparente y Se Adhirió a Las Pautas. Seci emitió Cartas de Premio (Loa) A Los Postes Seleccionados el 7 de Agosto de 2024, LUEGO DE LA ACTACIÓN DE LA TARIFA DESCUBIERTA POR Las Entidadas de Compra. Sin embargo, Brpl y Bypl no habían firmado los Acuerdos de Venta de Energía (PSA), lo que provocó que se seci Busque Utilides de distribución alternativa alternativa para la capacidad asignada.

La Comisión Revisó la Peticiónica y Verificón que el Proceso de Licitación se Realizó Según Las Directrices. Señaló que la Tarifa Descubierta era razonable y alineada con las tendencias del mercado. La Comisión, Por Lo Tanto, Aprobó la adopción de la Tarifa para los Proyectos de 630 MW, Sujeto A los Acuerdos de OBSENCID DE SECI PARA LA CAPACIDADAD OTORGADA.

Además, La Solicitud de Seci de Un Margen Comercial de ₹ 0.07 por kwh SE Consideró en línea con las regulaciones de las licencias Comerciales. Sin embargo, se afirmó que si seci no proporciona un acuerdo de depósito o una Carta de Crédito irrevocable, el margen comercial se limitaría a rs. 0.02 por kwh.

La Orden Enfatizó el Cumplimento de Los Mecanismos de Seguridad de Pago, incluido el requisito de una Carta de Crédito Giratorio equivalente al 110% de la fábrica de la fábrica. También describe las disposiciones de las disposiciones relacionales con los términos de pago, la resolución de disputas y las sanciones por retrasos en la implementación del proyecto.

La Decisión Refuerza el Compromiso del Gobierno con la adquisiciónica de Energía renovable firme y desesperado. También Destaca la Importia del Almacenamiento de Energía para Garantizar la Confiabilidad y la Estabilidad de la Red. Con Esta Aprobación, Seci Continuará Su Papel de Intermediario, Facilitando la adopción de Energía renovable y garantizando los acuerdos de suministro de energía a LARGO PLAZO CON LAS COMPAÑÍAS DE DISTRIBUCUÓN.

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NTPC Limited Presentó una Petición Para la Aprobación de una Tarifa para la compra de 3.000 MW de Energía renovable de proyectos conectados al sistema de transmisioN interesante. El Proceso de Selección se realizó un Través de un Mecanismo de Licitación Competitiva Bajo las Pautas emitidas por el Ministerio de Poder. La Licitación Se Llevó a Cabo A Través de Un Proceso de Licitació Competitivo Internacional Seguido de Una Subasta Inversa Electónica.

Varias Compañías participaron en el Proceso de Licitacia, Con la Capacidad Total de Oficinas de Todos Los Licitadores Calificados que Alcanzan 1.980 MW. Dispués de la Evaluació, se finalizó un total de 1.530 MW para la asignación. La Capacidad Restante de 54 MW SE Ofreció Al Último Postor en el Proceso de Selecció, Pero la Oficta Fue Rembrazada. Como resultado, la capacidad de la capacidad adjudícula se Mantuvo en 1.530 MW. Las componías seleccionadas recibieron Cartas de adjudicacia y seperaba que celebraran acuerdos para la compra y vala de energía.

Durante Las Audiencias, NTPC Confirmó Que El Proceso de Licitación Se Realizó de Manera Transparente. SE Presentó una certificación del comité de evaluación de la Oficta, confirmando el Cumplimento de las Regulaciones y la Razonabilidad de la Tarifa Descubierta. Ntpc también proporcionó actualizaciones de las discusiones solaras de confies públicos estatales y compensías de distribución para acuerdos de vala de energía.

El CERC (Comisión Reguladora Central de Electricidad) Revisó la Peticiónica y Verificó el Cumplimento de Las Pautas Necesarias. Estaba Satisfecho de Que El Proceso de Licitación Siguió Un enfoce Transparente y Competitivo, lo que condUJO a un descuBrimiento arancelario justo. Como resultado, la comisión aprobó la Tarifa, sujeto a Los Acuerdos de Finalización de Ntpc Con Las Entidas de Distribución.

NTPC También Buscó la Aprobacia para un margen Comercial de ₹ 0.07 por kwh. La Comisión dictaminó que si bien el margen comercial generalmente se determina a través del acuerdo mutuo si NTPC no proporciona mecanismos de seguridad financiera, como un acuerdo de depósito en garantía o una carta de crédito incondicional, el margen de negociación se Limitaría A ₹ 0.02 por kwh. Decisiones de Con Estas, La Petición Fue Concluyada y Eliminada.

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El caso involucra una apelación presentada por Gujarat Urja Vikas Nigam Limited (GUVNL) contra una orden aprobada por la Comisión Reguladora de Electricidad de Gujarat (GERC) con respecto a la fecha de puesta en marcha y la aplicabilidad arancelaria de un proyecto de energía solar de 5 MW Desarrollado Por Taxus Infraestructura y Power Projects Ltd.

El Gerc Dictaminó que el Proyecto se consideroó Encargado El 31 de Marzo de 2013, y que Taxus Tenía Derecho A Recaudar Facturas para la Energía inyectada en la Red A Partir del 1 de Abril de 2013, en la tarifa Aplicable para pero PERÍODO. GUVNL IMPUGNÓ ESTA DECISIÓN, Argumento de que la fecha de puesta en Marcha de Debe Ser el 8 de Agosto de 2013, Basada en la Certación de la Agencia de Desarrollo de Energía de Gujarat (Geda) y El Inspector Eléctrico Jefe (CEI). Guvnl sostuvo además que la demora de 402 día en la puesta en marcha no debe excusarse baJe la fuerza alcalde y que los taxus Deben Pagar Daños Liquidados por la Demora.

Taxus argumento de que la demora en la puesta en marcha se Debio A factores más Allá de su control, incluidos los obstáculos reguladoros, Los cambios en las tasas de registro de la tierra El Proyecto A Través de Un Vehículo de ProPósito Especial (SPV). La Compañía Afirmó que Estos Constituí Eventos de Fuerza Mayor, Que Debería Eximirlo de Las Sanciones. El Tribunal Analizó Si Taxus Había Tomado Todas Las Medidas Necesarias para Mitigar Los Retrasos y Si Las Aclamaciones de Fuerza Mayor Eran Válidas.

El tribunal encontró que ciRtos retrasos fueraron causados ​​por factores externos como las regulaciones de los gubernaminales y los problemas de registro de tierras. Sin embargo, También Señaló que Algunas de Las Demoras se debieron a Las Propias Decises Comerciales de Taxus, Como buscar una aprobación de spv que no se solicitud para el para la eJeción del proyecto. Según la Evidencia presentada, El Tribunal Dictaminó que el Proyecto Debe Considerarse Encargado al 31 de Marzo de 2013, Pero Confirmó el Requisito de que Taxus Pague Daños Según la Empresa que haba, proporcado a una guvnl.

El Tribunal También Examinó El ImpactO de la Fecha de Pueresta en Marcha en la Tarifa Applicable. GUVNL Argumento de Que El Proyecto deBería Estar Sujeto a la Tarifa Más Baja Aplicable Para Proyectos Encargados Después Del 1 de Abril de 2013, en Lugar de la Tarifa MÁS ALTA ESTABLECIDIDA DE LOS Proyectos Completos Antes del 31 de Marzo de 2013. De Gerc de Que la Tarifa Aplicable Para El PERÍODO EL FINAL DEL 31 DE MARZO DE 2013 DEBERÍA APLICARSE YA QUE EL PROYECTO SE CONSIDERÓ O OPERATIVO DESDE ESA FECHA, A PESAR DE LOS RETRASOS EN LA CONTERCACION FORMAL.

ESTA SENCIA SUBRAYA LA IMPORANCIA DEL CUMPLIMIENTO REGULADORIO, LAS APROBACIONES OPORTUNAS Y LAS OBDUICIAS CONTRACTUALES CLARAS EN LOS ACUERdos de Compra de Energía. Destaca la Necesidad de Que los Desarrolladores de Proyectos Aborden de Manera Proactiva Los Desafíos Legalas y de Procedimento para Evitar Demoras y Santiones Financieras. El Fallo También Refuerza El Principio de Que Si Bien la Fuerza Alcalde Puede Justificar Algunos Retrasos, Los desarrolladores deben Demostrrar que se HiCieron Todos los Esfuerzos Posibles Posibles Circunstancias.

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El caso de Green Infra Wind Solutions Limited versus la Comisión Reguladora de Electricidad de Andhra Pradesh (APERC) y otros pone de relieve un importante debate regulatorio en el sector de energía renovable de la India. En el centro de la apelación está la decisión de la APERC de ajustar retrospectivamente las tarifas para los proyectos de energía eólica teniendo en cuenta el Incentivo Basado en la Generación (GBI) proporcionado por el gobierno central. Esta decisión tiene implicaciones para los acuerdos de compra de energía (PPA), la confianza de los inversores y el marco regulatorio general que rige la energía renovable.

El plan de incentivos basados ​​en la generación, introducido por el Ministerio de Energías Nuevas y Renovables en 2009 y ampliado en 2013, tenía como objetivo promover la energía eólica ofreciendo un incentivo de 0,50 rupias por unidad de electricidad inyectada a la red. . Se declaró explícitamente que este beneficio estaba por encima de las tarifas determinadas por las comisiones reguladoras estatales. Sin embargo, la orden de la APERC de 2018 exigía la deducción de este incentivo de la tarifa preferencial genérica determinada anteriormente para proyectos de energía eólica en Andhra Pradesh. La tarifa, fijada originalmente en 4,84 rupias por unidad durante un período de 25 años, fue impugnada por el recurrente alegando una modificación unilateral de los PPA celebrados y una posible violación de los derechos legales.

La APERC justificó su decisión invocando el Reglamento 20 de su reglamento de 2015, que estipula que cualquier incentivo o subsidio aprovechado por los generadores de energía debe tenerse en cuenta en las determinaciones de tarifas. Argumentó que la omisión del beneficio GBI de órdenes arancelarias anteriores era involuntaria y necesitaba corrección para alinearse con las regulaciones. La comisión se mantuvo además de que permitir a los generadores eólicos conservar tanto la tarifa completa como el GBI equivaldría a un enriquecimiento injusto y podría socavar la equidad entre los generadores que optaron por diferentes esquemas, como la depreciación acelerada.

El apelante, sin embargo, argumentó que la APERC carecía de competencia para modificar órdenes arancelarias retrospectivamente, especialmente después de que estas órdenes hubieran alcanzado carácter definitivo y se hubieran incorporado a acuerdos de compra de energía vinculantes. Sostuvieron que la decisión de la comisión violaba los principios de impedimento promisorio y expectativa legítima, ya que el esquema GBI fue diseñado como un beneficio adicional para proyectos de energía renovable. Además, el recurrente destacó que la orden de la APERC perturbó la viabilidad financiera de los proyectos, lo que podría disuadir futuras inversiones en el sector.

Las complejidades legales y regulatorias del caso se vieron amplificadas por interpretaciones contradictorias de la Ley de Electricidad de 2003 y las regulaciones de APERC de 2015. Si bien la APERC sostuvo que conservaba el poder de revisar y modificar órdenes tarifarias en interés público, el recurrente enfatizó la santidad de los contratos celebrados y la certeza regulatoria esencial para atraer inversiones en energía renovable.

La decisión del tribunal de apelaciones en este caso podría sentar un precedente para disputas similares en toda la India, donde las comisiones reguladoras estatales y los desarrolladores de energía renovable a menudo enfrentan desacuerdos sobre ajustes tarifarios, interpretaciones de políticas y obligaciones contractuales. Las implicaciones más amplias de este caso se extienden a la confianza de los inversores, la estabilidad de las políticas de energía renovable de la India y la capacidad del país para alcanzar sus ambiciosos objetivos de energía limpia.

Esta batalla legal subraya la necesidad de marcos regulatorios claros, consistentes y con visión de futuro que equilibren los intereses de los inversores, las empresas de servicios públicos y los consumidores y al mismo tiempo promuevan el desarrollo de las energías renovables. También destacan los desafíos de integrar los incentivos del gobierno central con las estructuras tarifarias a nivel estatal, una cuestión crítica en la gobernanza federal de la electricidad en la India.

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