El Tribunal de Apelaciones de ElectriciDad (Aptel) ha emitido un juicio A favor de solaire surya urja privado limitado, un desarrollador de energía solar en rajasthan, contra ntpc limited y otras entidas. El Caso Surgió de una disputa Sobre la Demora en la Puesta en Marcha de dos Proyectos de Energía Solar Con una Capacidad Total de 140 MW. La compañena había buscar una extensión de la fecha de operación de operación Comercial (scod) Debido a la falta de disponibiliDad de la infraestructura de transmisión de evacuación requerida, que respina a la respuesta).
El Apelante Había Celebrado Acuerdos de Compra de Energía (PPA) Con ntpc en Mayo de 2016, Bajo El Cual los Proyectos Estaban Programado para Comisionados -SINES del 1 de Junio de 2017. SIN EMBARGO, La Companía Enfrentó Retrasos Debido a La Ausencia de Un de un Sistema de Evacuació Adecuado, Que Evitó de Inyectar Potencia en la Cuadrícula. Un pesar de sus repetidas comunicaciones con respeto al problema, ntpc impuso Daños Liquidados a la Compañía por la Demora en el Suministro de Energía.
La Comisión Reguladora Central de Electricidad (CERC), en su orden de Agosto de 2021, Había Gobernado Contra El Recurrente, ResponsableBilizándola por El Retraso y Permitido Que Ntpc Recupere los Dardos Liquidados. Insatisfecho con la decisión, la compañía presente una apelació ante aptel.
Aptel Revisó El Caso y Reconcioc Que El Retraso Fue Causado Por factores Fuera del Control del desarrollador de Energía Solar. El Tribunal observó que rrvpnl no había proporcado la infraestructura de evacuación necesaria en el tiempo e incluso había restringido a la compañía inyectar energía en la rojo sin apriBación previa. El Tribunal Señaló que El Apelante Había Encargado Partes de los Proyectos Mucho Antes, Pero no Pudo Comenzar el Suministro de Energía Debido a Las Limitaciones de Transmisio.
Aptel Examinó además las Cláusulas contractuales Bajo los ppa y Concluyó que el Apelante Tenía Derecho A una extensión del Scod Bajo Las Proposiciones de la Fuerza Mayor. Decidió que el recurrente no podía ser penalizado por un retaso causado por factores externos, como la falta de disponibilidad del sistema de transmisión. El Tribunal Dejó de Lado La Orden de Cerc y le Ordenó a Ntpc que Reembolsara la Cantidad de Damos Liquidados, Si lo Hubiera, Recogido del Recurrente.
El Juicio Destaca la Importia de la Planificación Adecuada de la Infraestructura para Proyectos de Energía Renovable y Enfatiza que los Desarrolladores no deben ser penalizados por demoras causadas por defiencias en las respuestas a las responsabilidades de las guguiNnos. El Fallo establece un precedente para casos similares en los que las limitaciones de transmisión obstaculizan la puesta en marcha oportuna de los proyectos de energía renovable. La decisión también refuerza la necesidad de coordinación entre los desarrolladores de energía y las utilidadas de transmisión para garantizar una eJecución de proyecto sin problemas.