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El precio mayorista de la electricidad para mañana, jueves, desciende un 5,92% con respecto al de hoy y se situará en 89,26 euros/megavatio hora (MWh), mientras que en este miércoles, en que la ola de calor llega a su máximo, se prevé una demanda máxima de 35.512 MW, que de materializarse sería la más alta después de las máximas de enero y marzo.

Según los datos del Operador del Mercado Ibérico (OMIE) recogidos por EFE, la luz alcanzará su precio máximo este jueves -festivo en gran parte de España, lo que reduce la demanda y en consecuencia aumenta el precio- de 116,52 euros/MWh entre las 22:00 y las 23:00 horas.

El mínimo ha quedado fijado en 59,10 euros/MWh entre las 17:00 y las 18:00 horas.

El precio de la luz en julio

A falta de seis días para que finalice julio, el precio medio en el mes es de 67,7 euros/MWh, lo que le convertiría en el segundo mes con la luz más cara de este año después de enero, en que fue de 74,09 euros/MWh.

En este miércoles, en el que la segunda ola de calor de este verano llega a su punto álgido, con temperaturas que oscilarán entre los 40-42 grados en más de media España, incluso hasta los 44 grados en puntos de Andalucía y Extremadura, la previsión es que la demanda alcance su máximo sobre las 19:35 horas, con 35.512 MW.

De cumplirse esa previsión, superaría el máximo registrado en este mes de julio, 35.346 MW a las 14:24 horas del 19 de julio.

El registro máximo previsto para hoy superaría, incluso, el máximo de demanda alcanzado a las 20:48 horas del 7 de febrero, que fue de 35.408 MW, aunque se quedaría por debajo de los 35.636 MW de las 20:37 horas del 4 de marzo y de los 38.272 alcanzados a las 20:56 horas del 9 de enero.

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En cualquier caso, muy lejos del máximo histórico alcanzado en temporada de verano, que fue de 41.318 MW el 19 de julio de 2010, y mucho más del de invierno, de 45.450 MW en diciembre de 2007.

La generación eólica se reduce al 16% del total en esta jornada anticiclónica, mientras que la solar representa el 28%, sumando ambas tan sólo el 44 % de la producción.

La solar es hoy, miércoles, la principal fuente de generación, con 203 gigavatios hora (GWh); seguida por la nuclear, con 166 GWh, y la eólica, con 137 GWh; con los ciclos combinados de gas -la tecnología más cara y que incrementa su participación en momentos de baja producción renovable- a continuación, pero muy cerca, con 118 GWh.

España, como ha venido siendo habitual en estas últimas semanas, tendrá mañana, jueves, un precio medio mayorista diario de la electricidad más alto que el de Francia y Alemania, donde será de 53,89 euros/MWh y 79,28 euros/MWh, respectivamente.

Portugal, cuyo precio suele coincidir con el de España al compartir mercado, superará este jueves el de España, con 89,53 euros/MWh, y también, como es habitual, Italia, cuyo precio medio será de 109,76 euros/MWh.

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El grupo energético noruego Equinor obtuvo un beneficio neto de 4.545 millones de dólares (4.194 millones de euros) en el primer semestre del año, un 33% menos interanual.

La ganancia operativa fue de 15.287 millones de dólares (14.109 millones de euros), un 22% menos que en el mismo período de 2023, mientras que los ingresos ascendieron a 50.673 millones de dólares (46.774 millones de euros), un 3% menos.

Equinor produjo 2,11 millones de barriles de equivalentes de petróleo diarios, un 2% más.

El segundo trimestre, Equinor obtuvo un beneficio neto de 1.872 millones de dólares (1.728 millones de euros, un 2% más interanual.

Equinor en datos

La ganancia operativa fue de 7.656 millones de dólares (7.066 millones de euros), un 9% más que entre abril y junio de 2023, mientras que los ingresos se situaron en 25.538 millones de dólares (23.568 millones de euros), un 12% más.

Equinor produjo 2,05 millones de barriles de equivalentes de petróleo diarios, un 3% más.

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El presidente y consejero delegado de la antigua Statoil, Anders Opedal, destacó en el balance el rendimiento operativo «fuerte» durante el trimestre y el crecimiento de la producción del 3%, lo cual garantizó unos «sólidos» resultados financieros.

«Mantenemos una distribución de capital competitiva y esperamos entregar un total de 14.000 millones de dólares a nuestros accionistas en 2024», añadió.

Según Opedal, el desarrollo de yacimientos y la elevada producción contribuyen a la seguridad energética de Europa.

«Para desbloquear una mayor creación de valor a largo plazo, seguimos optimizando nuestra cartera. También avanzamos en nuestros proyectos de energías renovables y accedimos a tres nuevas licencias para el almacenamiento de CO2, con el fin de construir un negocio rentable para un futuro sistema energético bajo en carbono», subrayó.

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La Plataforma en Defensa de la Pesca ha acordado en Burela (Lugo) seguir movilizándose en los puertos y recurrir al Tribunal Constitucional, tras la sentencia del Tribunal Supremo que desestimó el recurso de los pescadores contra la expansión de los molinos eólicos.

Las organizaciones de la plataforma se han reunido para estudiar las actuaciones tras la sentencia desfavorable del Supremo, que desestimó el recurso del sector pesquero contra la normativa de los planes de ordenación del espacio marítimo (POEM) del Gobierno para instalar las eólicas.

«Se ha acordado seguir con las concentraciones en los puertos que se verán afectados por este ataque directo a los pescadores y nuestros caladeros, que suponen los POEM y el establecimiento de zonas para la eólica marina», según han informado a Efe fuentes de la plataforma.

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También han determinado presentar un recurso ante el Tribunal Constitucional para que anule la sentencia, porque a juicio de la plataforma «supone una clara vulneración del artículo 24 de la Constitución», además de señalar que hay infracciones «graves procesales» que han provocado indefensión jurídica.

Los parques eólicos y los pescadores

Los pescadores han asegurado que en la sentencia «se han despreciado» informes del Instituto Español Oceanográfico (IEO) del Ministerio de Agricultura de Pesca y Alimentación (MAPA) y del Ministerio para la Transición ecológica (Miteco) sobre el impacto de la eólica marina en los ecosistemas marinos y caladeros.

Han añadido que ese hecho es una «infracción procesal» que ha «causado indefensión jurídica» de esta parte al no poder contar con todos los medios de prueba que acreditaran la vulneración del principio de precaución de esta sentencia.

«También habíamos solicitado informes sobre los caladeros presentes en las zonas potenciales para la eólica marina y su situación biológica», ha añadido.

Por otro lado, la plataforma -promovida por la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores (FNCP)- seguirá solicitando en la Mesa de Trabajo constituida por el Miteco que en tanto en cuanto no se aporte esta información sobre posibles impactos, se paralice cualquier iniciativa para expandir eólicas.

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Bolivia podría recuperar el abastecimiento normal de diésel entre el jueves y el viernes de esta semana, una vez que lleguen al país los camiones cisterna que se encuentran ya en tránsito y que son provenientes de Argentina, Perú y Paraguay.

Así lo ha afirmado la gerente general de la empresa de hidrocarburos boliviana Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), Gabriela Delgadillo, en una entrevista televisiva, en la que ha comentado la situación que se vive en el país con motivo de ciertos acontecimientos climáticos que han impedido la entrada de diésel en los últimos días.

Pese a los inconvenientes meteorológicos, Delgadillo ha apuntado que hay una alta probabilidad de que se recupere la actividad en los puertos este fin de semana y que los buques de diésel y crudo puedan descargar.

El diésel en Bolivia

YPFB ha reducido los despachos de combustible diésel a nivel nacional debido a factores climáticos en dos de los puntos de entrega más importantes del país, que han llevado a entorpecer la logística de importación y, por ende, se han formado filas en varios surtidores a nivel nacional.

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En concreto, el puerto de Arica no está operable debido a factores marítimos, con un oleaje elevado que viene provocado por fuertes vientos en los últimos días. Las autoridades decidieron cerrar este puerto pese a haber tres buques cargados de diésel y crudo a la espera de entrar en Bolivia.

Por otro lado, la hidrovía tampoco se encuentra en una situación navegable. Esta situación ha llevado a YPFB a reducir la demanda diaria de diésel en un 22%. Con todo, la petrolera ha aclarado qeu los niveles de abastecimiento de gasolina están totalmente normalizados, despachándose el volumen diario que requiere el país.

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El grupo BMW está acelerando el proceso de electrificación de su cadena de producción para reducir las emisiones contaminantes del fabricante alemán de vehículos.

El último de los movimientos de la compañía, tal y como ha informado, ha supuesto la electrificación de la depuración de gases de escape de sus primeros talleres de pintura de manera que se puedan poner en marcha las actividades diarias sin necesidad de utilizar gas natural.

Los primeros sistemas ya se han probado en las plantas de Ratisbona (Alemania) y la ‘joint venture’ del grupo en China, BMW Brilliance. En concreto, la firma ha informado de que la planta de Dingolfing ha adaptado una línea de pintura para que se utilice el nuevo sistema en la producción en serie.

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De esta manera, cuando la nueva planta del grupo BMW entre en funcionamiento en Debrecen (Hungría) en 2025, utilizará únicamente el nuevo método y así lo harán en el futuro el conjunto de fábricas con las que cuenta la germana en el mundo.

La electrificación para BMW

Este sistema de uso de electricidad en los talleres de pintura se ha bautizado como eRTO mediante el cual se queman gases y vapor a más de mil grados lo que fomenta la generación de energía.

Posteriormente, estos gases antes de ser liberados a la atmósfera a través de las chimeneas, los gases de escape de las cabinas de pintura y las zonas de secado se depuran para evitar que los disolventes de los talleres de pintura dañen el medio ambiente. Hasta ahora, la energía necesaria para ello solo podía obtenerse con gas natural.

«La depuración eléctrica de gases de escape es el último peldaño para que el Grupo BMW pueda hacer funcionar sus talleres de pintura con energía regenerativa en el futuro», ha declarado el responsable de sistemas de producción, planificación, taller de herramientas y construcción de plantas de BMW, Michele Melchiorre.

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Tras la aprobación del 7º Plan General de Residuos Radiactivos (PGRR), el pasado 25 de junio de 2024, y mediante el Real Decreto 589/2024, se aprobó la última actualización de la denominada Tasa Enresa, fijando su nuevo valor en 10,36 €/MWh, lo cual supone una subida de alrededor de un 30% respecto al valor anterior de 7,98 €/MWh.

Enresa, como entidad de carácter público responsable de la gestión de los residuos radiactivos, se encarga de las tareas de desmantelamiento de las instalaciones nucleares, actividades que son financiadas principalmente por los propietarios de estas instalaciones a través de la citada tasa.

En este sentido, el nuevo PGRR desestima el almacén temporal centralizado (ATC) previsto en el anterior plan, debido a las dificultades para lograr el consenso social, político e institucional necesario y proyecta, en su lugar, la creación de siete almacenes temporales descentralizados (ATD) en los emplazamientos de las centrales nucleares, destinados a almacenar el combustible gastado y los residuos de alta actividad.

Estos residuos se mantendrán en los ATD hasta su traslado al almacén geológico profundo (AGP), cuya operación está prevista para el año 2073. Este cambio de rumbo supone un incremento respecto al plan previo, que resulta en un aumento sobrecoste de 2.000 millones de euros para poder compensar estas desviaciones.

Sobrecoste

Sin embargo, este sobrecoste de 2.000 millones de euros sobrevenido por decisiones políticas de la aprobación de este nuevo PGRR podría soportarse destinando la recaudación del impuesto al combustible nuclear gastado de la Ley 15/2012 a cubrir este incremento de la tasa, o bien reducir este impuesto en la misma cuantía que lo que se ha incrementado la tasa Enresa.

Hay que recordar que, hasta el 31 de diciembre de 2023, a través de este impuesto ya se habían recaudado 3.240 millones de euros, 1.240 millones de euros más de los necesarios para cubrir el sobrecoste definido en el 7º PGRR.

Es importante conocer que entre 2008 y 2019 (fecha en la que se produjo el acuerdo ordenado de cierre de los reactores) los impuestos, tanto a nivel nacional como autonómico, a los que están expuestos las centrales nucleares han aumentado un 400%; y desde 2019 lo han hecho un 50% adicional. Esto ha provocado que las centrales nucleares estén aportando actualmente más de 1.400 millones de euros en concepto de fiscalidad y más de 1.500 millones de euros a partir de 2025.

Es un hecho indiscutible que la energía nuclear es esencial para asegurar la cobertura de la demanda energética de Cataluña, pero también a nivel nacional»

Alta fiscalidad

La realidad es que las centrales nucleares es una tecnología completamente necesaria en el camino de la transición energética y de la descarbonización, y se encuentra en estado crítico debido a los impuestos que soporta, lo que está provocando no solo una pérdida de competitividad de nuestra economía sino que se está poniendo en riesgo el cumplimiento del Plan Ordenado de cierre de las centrales nucleares. Recordemos que este plan marca el inicio del cierre en 2027, con Almaraz I finalizando en 2035, fecha en la que se apagaría el último reactor. La ausencia de la nuclear incrementaría el precio medio del mercado eléctrico en España en 13,26 €/MWh, debido al aumento del uso de ciclos combinados de gas (CCGT) en 36,9 TWh para compensar la falta de energía nuclear, con el consecuente aumento de las emisiones de CO2 asociadas a la producción de electricidad (+7,4 MtonCO2).

En el contexto actual de transformación hacia una economía baja en carbono, el Gobierno español ha marcado una senda exigente de descarbonización, plasmada en el PNIEC 2023-2030 todavía en borrador. Algunos de los objetivos establecidos para 2030 pasan por reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en un 32% desde 1990, aumentar el peso de las renovables hasta el 48% del consumo final de energía y generar el 81% de la electricidad con energía renovable.

Si bien es cierto que la transición energética es necesaria en el marco económico y medioambiental actual, ésta ha de realizarse de forma ordenada, garantizando la seguridad de suministro y buscando la eficiencia en costes. Para asegurar el suministro y poder cumplir con lo establecido en el borrador PNIEC 2023-2030, es necesario garantizar la continuidad operativa de las centrales nucleares en los años venideros. Esto requiere de una seguridad económica que permita recuperar las inversiones que se tienen que realizar hasta la fecha prevista para su cierre, lo cual parece a priori incompatible con la continua subida de la carga fiscal que soportan estas instalaciones y que, según voces del sector, comienza ya a asfixiarlas.

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Cataluña como región más afectada por el cierre nuclear

Dentro del panorama nuclear merece especial mención Cataluña, pues hoy alberga tres de los siete reactores nucleares activos, además de ser una de las comunidades autónomas con mayor demanda eléctrica. Esta combinación lleva a que en el año 2023 un 58% del mix de generación eléctrica catalana fuese de origen nuclear, mientras que solo el 1% y 8% fueron producción fotovoltaica y eólica, respectivamente. Hoy en día, con su paleta de generación Cataluña es capaz de cubrir casi por completo su demanda, sin embargo, de cumplirse el plan de cierre nuclear previsto, esta comunidad tendrá que depender en gran medida de la energía de otras regiones.

Es un hecho indiscutible que la energía nuclear es esencial para asegurar la cobertura de la demanda energética de Cataluña, pero también a nivel nacional. Recientemente, y sin ir más lejos, una parada no programada en la central de Ascó I en Cataluña llevó a la activación completa del Sistema de Respuesta Automática de Demanda (SRAD); un mecanismo diseñado para reducir temporalmente la demanda energética cortando el suministro a ciertos consumidores electrointensivos para poder compensar la pérdida de producción de la central nuclear afectada.

Particularizando el impacto derivado del cierre nuclear en esta comunidad autónoma, conllevaría a un incremento de hasta 10 millones de toneladas de CO2 al año y un aumento notable en el coste de la factura eléctrica, con especial afectación al sector industrial catalán, por ser este un pilar de su economía (podría suponer un extra coste energético para la industria catalana de hasta 265 millones de euros anuales).

Además, supondría un devastador impacto socioeconómico en las zonas afectadas, derivando en la pérdida de casi 3.000 empleos directos tras el cierre de las centrales y una reducción de su aportación al Producto Interior Bruto (PIB), que actualmente se acerca a los 800 millones de euros anuales.

En definitiva, el papel de la nuclear en Cataluña es una muestra de lo que puede suponer el cumplimiento del calendario de cierre de nuestro parque nuclear y de lo que implica ir a contracorriente en las decisiones que parecen estar tomando la mayoría de países respecto a la continuidad y promoción de esta tecnología.

Esther Martínez Arroyo es directora de Energía en la división de Consultoría de PwC.

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Pacific Green, una compañía global de almacenamiento de energía en baterías, ha logrado el consentimiento de planificación del Gobierno de Australia del Sur para sus dos primeros parques de energía en baterías a escala de red en la región de Limestone Coast de Australia del Sur.

Los activos del parque energético de Limestone Coast consistirán en un sistema de almacenamiento de energía en baterías de 0,5 GWh / 1,5 GWh desarrollado y construido en dos fases a lo largo de los próximos 36 meses. Una vez en funcionamiento, reforzarán significativamente la estabilidad de la red de la región.

Como parte del proceso de aprobación y para minimizar el impacto local, Pacific Green ha contado con numerosos especialistas independientes para evaluar una amplia gama de aspectos medioambientales, técnicos y patrimoniales, además de llevar a cabo consultas específicas con las partes interesadas y la comunidad. La construcción de los parques energéticos comenzará a finales de este año y se espera que la primera fase esté operativa en la segunda mitad de 2026.

Pacific Green se ha comprometido a trabajar con proveedores locales y con mano de obra local durante toda la fase de construcción, siempre que sea posible. La empresa ha puesto en marcha un portal de proveedores y organizará una mañana de contactos con proveedores locales en las próximas semanas.

Los parques energéticos de Limestone Coast constituyen el primer conjunto de activos de una cartera de 8,5 GWh de parques energéticos en batería que Pacific Green está desplegando por toda Australia. Aprovechando su importante experiencia en la construcción de parques de energía en batería en el Reino Unido y Europa, la empresa aspira a convertirse en uno de los principales promotores de Australia y contribuir a acelerar la transición del país a las energías renovables mediante la construcción de una plataforma de varios gigavatios en todo el país.

Tom Koutsantonis, ministro de Energía y Minas del Gobierno de Australia Meridional, ha comentado: “Es alentador ver más inversiones del sector privado en almacenamiento de energía. Un aumento del almacenamiento proporcionará mayor capacidad en las horas punta, ampliando la disponibilidad de la electricidad generada por energías renovables baratas. También es especialmente satisfactorio que Pacific Green haya elegido el sureste de Australia Meridional para su proyecto: una mayor diversidad de ubicaciones de almacenamiento reforzará nuestra seguridad de suministro y fiabilidad”.

Scott Poulter, presidente y consejero delegado del Grupo Pacific Green, comentó: “Australia está siendo testigo de uno de los mercados de energías renovables de más rápido crecimiento del mundo, por lo que es fundamental que el almacenamiento de energía en baterías crezca al mismo ritmo para apoyar la expansión de la generación renovable de la red”.

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La patronal de los concesionarios, Faconauto, ha felicitado a través de un comunicado a Josep María Recasens (Grupo Renault) por su nombramiento como presidente de la Asociación Española de Fabricantes de Automóviles y Camiones (Anfac) y confía en que su llegada permitirá mantener la colaboración conjunta que ambas patronales han mantenido durante los últimos años.

Ambas asociaciones del sector automovilístico apuntan a la necesidad de mantener la colaboración para «fortalecer la industria y el comercio», asegurando un entorno favorable para su desarrollo.

Faconauto considera que, en estos momentos, el sector debe trabajar para intensificar la cooperación entre los diferentes actores del mercado, particularmente alrededor del cambio de fiscalidad.

Anfac y Faconauto

Ambas organizaciones comparten el objetivo de proteger y potenciar las inversiones necesarias para la transición hacia el vehículo electrificado, garantizando que estas inversiones se traduzcan en mayor fortaleza y competitividad para fabricantes y concesionarios.

«Estamos seguros de que su visión y conocimiento del sector nos ayudarán a enfrentar los desafíos y aprovechar las oportunidades que se presenten. La unión del sector es una de las líneas estratégicas», ha asegurado la presidenta de Faconauto, Marta Blázquez.

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El Diario Oficial de la Unión Europea ha alumbrado el 26 de junio de 2024 los dos actos legislativos, la Directiva (UE) 2024/1711 y el Reglamento (UE) 2024/1747, mediante los cuales las instituciones comunitarias pretenden mejorar la configuración del mercado de la electricidad de la Unión.

Los referidos actos legislativos se podrían calificar como “gemelos”, puesto que son fruto de la propuesta de Reglamento de la Comisión Europea de 14 de marzo de 2023.

Con buen criterio en lo que a técnica legislativa se refiere, el Consejo de la Unión Europea explica en su comunicado de prensa de 21 de mayo de 2024 que “en aras de la seguridad y la claridad jurídicas, las disposiciones relativas a la modificación de la Directiva sobre la Electricidad y la Directiva sobre Fuentes de Energía Renovables en vigor se han retirado de la propuesta de Reglamento y han conformado una Directiva independiente”.

En caso de haberse modificado las directivas vigentes por medio de un reglamento, las distorsiones jurídicas habrían sido relevantes; pues, mientras que las directivas obligan a los Estados miembros destinatarios en cuanto al resultado que deban conseguirse dejando a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios, los reglamentos son obligatorios en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

En qué consiste la reforma del mercado eléctrico de la UE

Dicho lo cual, cabe plantearse dos preguntas: la primera, en qué varía el mercado eléctrico de la Unión Europea tras la aprobación de los citados actos legislativos y, la segunda, en qué situación queda España.

Sin ánimo de agotar el análisis que el asunto merece, se podría responder a la primera cuestión concluyendo que se trata de una “no reforma” del mercado interior de la electricidad, puesto que el marginalismo como criterio esencial para la determinación de los precios no se altera.

Así, tras un largo debate sobre el alcance de la reforma del mercado eléctrico de la Unión y sus expresiones regionales -recuérdese la propuesta remitida por el Gobierno de España a la Comisión Europea el 10 de enero de 2022-, finalmente han visto la luz dos actos legislativos de “mejora” -como recoge su título- que incorporan medidas de refuerzo en línea con un planteamiento evolutivo; en consecuencia, pese a que el considerando 12 tanto del Reglamento como de la Directiva se refieran a “la reforma de la configuración del mercado de la electricidad”, ello debería entenderse en sentido amplio, como una modificación parcial sin pretensiones disruptivas que puedan conducir a un cambio sustancial de modelo.

Se trata de una “no reforma” del mercado interior de la electricidad, puesto que el marginalismo como criterio esencial para la determinación de los precios no se altera»

Un mantenimiento -en lo fundamental- del estado de las cosas que, en buena medida, se ejemplifica con la ausencia de cualquier tipo de mención a los mercados locales de electricidad, una nueva figura que sí podría cambiar sustancialmente el funcionamiento del actual mercado eléctrico, constituyendo un “puzzle de mercados” con proyección vertical ascendente, que en virtud del principio de subsidiariedad genere un funcionamiento bottom-up en lugar de conservar el tradicional modelo top-down.

El artículo 32 de la Directiva UE 2019/944, cuyo contenido versa sobre el uso de los servicios de flexibilidad para la gestión de las congestiones, no debería considerarse base jurídica suficiente para el desarrollo pleno de los mercados locales, pudiendo ser ésta una señal de precio complementaria con la de los mercados centralizados capaz de fomentar la generación distribuida, el almacenamiento y la agregación en mayor medida que cualquier objetivo nacional indicativo en materia de flexibilidad, como el recogido en el nuevo Reglamento europeo (que se incorporará al Reglamento UE 2019/943 como artículo 19 septies).

Por ejemplo, en el marco del análisis que está realizando el Gobierno de Reino Unido sobre una posible reforma de su mercado eléctrico, ha publicado un interesante informe de 108 páginas que trata exclusivamente el asunto de los mercados locales de electricidad y estudia diferentes modelos, valorando las ventajas y desventajas que cada uno presenta.

a) Sobre la nueva Directiva

Sentado lo anterior, en lo relativo a la Directiva considero que merecen especial mención tanto los “acuerdos de conexión flexibles” en el nuevo artículo 6 bis de la Directiva UE 2019/944, que serán imprescindibles para la optimización de las redes eléctricas -siendo, en el actual contexto renovable, el bien más escaso del sector- y para la aportación de valor por parte de los sistemas de almacenamiento BESS, como el “derecho al consumo de energía compartida” o energy sharing que se recoge en el nuevo artículo 15 bis de la Directiva UE 2019/944, de elevado interés en cuanto a su propuesta teórica, cuya proyección aplicativa dependerá del grado de ambición que guarde la transposición nacional del citado precepto. Es igualmente destacable que el apartado tercero del nuevo artículo 15 bis establece que los clientes “podrán nombrar a un tercero organizador del consumo de energía compartida”, lo cual posibilita la creación de una nueva línea de negocio para las empresas del sector y demuestra cómo lo que tradicionalmente ha sido un mercado de bienes está claramente transformándose en un mercado de bien y servicios.

La Directiva recientemente aprobada también incorpora diversas medidas para la protección de los consumidores vulnerables -que, en su mayoría, están ya previstas en el ordenamiento jurídico español- y algunas pautas para la futura elaboración de legislación de urgencia en materia energética.

b) Sobre el nuevo Reglamento

En cuanto al Reglamento que se acaba de publicar, puede señalarse como principales aspectos los siguientes: el refuerzo de las competencias de ACER; la incorporación de un “producto de aplanamiento de picos de consumo” en el que el tamaño mínimo de la oferta no será mayor de 100 kW, incluso mediante agregación; la reformulación de la metodología de fijación de tarifa, donde el cumplimiento de los objetivos establecidos en los planes nacionales integrados de energía y clima, así como el fomento de la aceptación social serán elementos que integrarán la referida metodología; y una serie de preceptos relativos a la evaluación de las necesidades de flexibilidad y al diseño de sistemas de apoyo a la flexibilidad no fósil que podrían guardar mayor identidad con el espíritu armonizador de una directiva que con la naturaleza notablemente técnica de los reglamentos europeos en materia energética.

A ello debe añadirse una breve reflexión sobre el trinomio formado por mercados a plazo, PPAs y CfDs que trata de fomentar el nuevo Reglamento europeo. Nos hallamos ante tres opciones diferentes para que productores y consumidores cubran su exposición a los precios en el largo plazo, cuya relación no es siempre de complementariedad, pues recuérdese que el artículo 21.3 del Real Decreto 960/2020 por el que se regula el REER (nuestra versión de los CfDs), establece que “los titulares de instalaciones acogidas al régimen económico de energías renovables no podrán declarar contratos bilaterales físicos con dichas instalaciones”, lo que implica que a nivel nacional actualmente una instalación sujeta al REER no pueda firmar un PPA por la parte que no cubra el CfD; lo cual ha sido objeto de crítica por la CNMC en su informe de 30 de julio de 2020. Además, debe tenerse presente que, si bien en el Reglamento europeo se subraya la falta de liquidez de los mercados a plazo, el fomento de los PPAs y de los CfDs ofrecería fórmulas de cobertura alternativas al mismo tiempo que implicaría un cierto vaciamiento de los mercados organizados.

Nos hallamos ante opciones de política energética que deben ser convenientemente ponderadas a fin de escoger aquella que garantice un mayor equilibrio de intereses y, preferentemente, el beneficio de los consumidores.

Puede comprenderse la intensidad de la agenda regulatoria que en materia de política energética le corresponde aplicar a las autoridades competentes españolas durante los próximos meses».

En qué situación queda España

En lo referido a España, las disposiciones previstas en el Reglamento europeo serán directamente aplicables, sin perjuicio de que buena parte de las citadas disposiciones sólo abordan los aspectos principales o esenciales de la materia tratada, dejando espacio regulatorio para ulteriores normas de desarrollo en sede nacional. Y, en relación con las previsiones que trae consigo la Directiva, deberá transponerlas en el plazo de 6 meses desde su entrada en vigor.

No obstante, España aún se encuentra en situación de incumplimiento. En concreto, el 24 de abril de 2024 la Comisión Europea ha enviado un dictamen motivado a España por no haber transpuesto plenamente las normas de la UE para el mercado interior de la electricidad establecidas en la Directiva UE 2019/944. El plazo para transponer al Derecho nacional la Directiva UE 2019/944, que regula aspectos tan relevantes como la agregación, finalizó el 31 de diciembre de 2020. La Comisión envió una carta de emplazamiento España en mayo de 2022, tras concluir que no todas las disposiciones de la Directiva habían sido transpuestas a nuestro ordenamiento jurídico interno. Tras examinar las respuestas de España, así como las medidas nacionales de transposición notificadas, la Comisión considera que España aún no ha transpuesto plenamente la Directiva. Disponíamos desde entonces de dos meses -es decir, hasta el 24 de junio- para cumplir la obligación de transposición y notificarlo a la Comisión; de no hacerlo, la Comisión podría optar por remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Dicho lo cual, puede comprenderse la intensidad de la agenda regulatoria que en materia de política energética le corresponde aplicar a las autoridades competentes españolas durante los próximos meses.

En lo que se refiere a la actividad regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), el último calendario de las circulares de carácter normativo relativas al sector eléctrico que ha sido publicado recoge la siguiente previsión:

·      Modificación de la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la CNMC por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad. Fecha prevista de adopción: 3T 2024

·      Propuesta de Circular por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica. Fecha prevista de adopción: 2T 2024

·      Propuesta de Circular por la que se modifica la Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema. Fecha prevista de adopción: 31.09.2025

·      Propuesta de Circular por la que se modifica la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, para el periodo regulatorio 2026-2031. Fecha prevista de adopción: 31.10.2025

·      Propuesta de Circular por la que se modifica la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, para el periodo regulatorio 2026-2031. Fecha prevista de adopción: 31.10.2025

·      Propuesta de Circular por la que se modifica la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad para el periodo regulatorio 2026-2031. Fecha prevista de adopción: 31.10.2025

En cuanto a las normas que está tramitando el Gobierno de España en el marco de sus competencias, existen diversos proyectos de real decreto pendientes de aprobar, entre otros:

·      Proyecto de real decreto por el que se desarrollan las figuras de las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía. Fecha de publicación: 20 de abril de 2023

·      Proyecto de real decreto por el que se regula la producción de energía eléctrica en instalaciones ubicadas en el mar. Fecha de publicación: 26 de febrero de 2024

·      Proyecto de Orden por la que se crea un mercado de capacidad en el sistema eléctrico español. Fecha de publicación: 19 de abril de 2021

Téngase presente que, además, existen otros desarrollos normativos de elevada importancia que únicamente se han sometido a consulta pública previa a la elaboración del proyecto de real decreto, como así ha sucedido con el relativo a las condiciones de suministro y contratación de energía eléctrica y por el que se establecerán principios reguladores del agregador independiente. Un retraso preocupante, puesto que la “Hoja de Ruta MIE del sistema eléctrico peninsular español” publicada en noviembre de 2023 por Red Eléctrica señala que “a la espera del marco de desarrollo de esta figura, se actualiza la fecha de implantación a finales del primer trimestre de 2025”, por lo que, si el marco de desarrollo se continúa retrasando, esta dilación se reflejará en su implantación.

Debe recordarse que figuras como el agregador independiente, de extraordinaria relevancia para la articulación de nuevos modelos negocio, se introdujo en el ordenamiento jurídico español el 25 de junio de 2020 por medio del Real Decreto-ley 23/2020 y que, de acuerdo con lo establecido por la Directiva UE 2019/944, su desarrollo normativo nacional debía haberse realizado antes del 31 de diciembre de 2020.

Por ello, es fundamental que, si verdaderamente sea desea transitar a un nuevo modelo energético, se realice una adecuada planificación energética y que ésta se cumpla en términos regulatorios.

Con el fin de facilitar esta tarea, el sector institucional está realizando notables esfuerzos en el análisis y difusión de los mencionados retos regulatorios en el sector eléctrico. Por citar sólo algunos ejemplos destacados: el Club Español de la Energía organizó en colaboración con la Asociación Española de Derecho de la Energía (AEDEN) dos Seminarios sobre la reforma del mercado eléctrico de la Unión Europea, celebrado uno el 1 de diciembre de 2023 y otro el 7 de junio de 2024; la Sección de Energía del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) celebrará el 2 de octubre de 2024 una Jornada sobre “Las zonas de aceleración renovable y las redes cerradas”; y los días 24 y 25 de octubre de 2024 tendrá lugar en Madrid el VI Congreso de la Asociación Iberoamericana de Derecho de la Energía (ASIDE) – III Congreso de la Asociación Española de Derecho de la Energía (AEDEN), titulado “Energía y regulación. El Derecho de los nuevos modelos de negocio energético”.

A modo de conclusión

Así las cosas, el mercado interior de la electricidad, para funcionar realmente como un mercado único -es decir, con un alto grado de acoplamiento en precio por parte de sus expresiones regionales-, necesita interconexiones transfronterizas. Y es aquí donde afloran las posiciones proteccionistas, ya sea al sur por parte de Francia o al norte por parte de Suecia. Desde hace décadas, el encuentro entre la bella ambición de un proyecto energético de dimensión europea y los intereses nacionales, en ocasiones contrapuestos, ha conducido a una “realpolitik” de difícil maridaje.

Por ello, pese a los aspectos de mejora que puedan identificarse en los textos finalmente aprobados, es plausible que tanto el Reglamento como la Directiva hayan logrado el voto favorable de 26 Estados miembros, todos salvo Hungría.

En cualquier caso, la regulación energética es una realidad viva vertebrada en el Derecho de la Unión Europea, por lo que la reciente publicación de estos dos actos legislativos será un punto y seguido.

Ignacio Zamora Santa Brígida es Socio de López-Ibor Mayor Abogados y Doctor en Derecho por la Universidad Complutense

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