M/s Carborundum Universal Limited (CUL), parte del Grupo Murugappa, Presentó una Peticiónico Ante la Comisión Reguladora de Electricidad del Estado de Kerala en Busca de Instruciones Para La Concesión de Un Certado de No Objeción (Noc) o La El Eliminación Permanente Del Kester Toer (Kseb Ltd), Especiale Su Centro de Despaco de Carga (SLDC). Esta autorización Esencia para que acreda a la energía baJo la ruta temporal de acceso a la rojo general (t-gna) desde una planta de energía solar en rajasthan, propiDad de grian energía privada limitada, con quien culó un acuerdo de compra deergía aargo a largo plaga (pppa) Bajo Modo Cautivo.
Cul declaró que Ha Cumplido Con Todos los requisitos Reglamentarios Necesarios Al Solicitar el 16 de Octubre de 2024, incluidos Todos los detalla técnicos y contractuales relevantes. Sin embargo, el Sldc Negó la Solicitud el 1 de Noviembre de 2024, Citando la Ausencia de Un Mecanismo formal de Liquidación de Desviación (DSM) y la Falta de Sistemas Automatizados para los cuentos del administrador para los transacciones de acceso abianerto.
Cul Argumento de que Estas Razones No son Válidas que seas Pro Procedimientos Existentes Bajo las Regulaciones de KSERC 2013 YA Permense Tales Transacciones, y Se Ha otorgado Accesso Abiore en Cosos similares Para Transacciones Colectivas A Travanos de Intercambios de Intercambiar. La Compañía Enfatizó Que la Negación Estaba Causando Una Pérdida Financiera Significativa Y Era de Naturaleza Discriminatoria.
KSEB LTD, EN RESPUESTA, Declaró que Cul no había presentado una solicitud adecuada con las tarifas requeridas y plantaó dudas Sobre el estado cautivo de la planta solar. También Señalaron La Falta de Infraestructura de Programación y Regulaciones DSM Adecuadas en El Estado. KSEB advirtió Que Permitir Tales Transacciones Bilaterales Sin Estos Sistemas Podría Comprometer La Estabilidad de la Red y conducir a Cargas Financieras en otros consumores.
La Comisión Revisó el Caso y Señaló que el Acceso Abierto es un Derecho Bajo la Ley de Electricidad de 2003. Aclaró que los Sldc Solo Podía negara la eliminaciónonón de la permanente en la inexistencia de la infraestructura o la falta de la Capidada de transmisión de la transmisión de la transmisión. Cuales SE APLICABA EN ESTE CASO. Se descubrio que sldc no pudo señalar defectos especificios en la aplícición de cul y no siGuió los plazos adecuados según lo ordenado por las regulaciones.
La Comisión Ordenó A Sldc que Comunique Cualquier Defecto de Solicitud y Tarifas REQUERIDAS Dentro de Los Tres Días. Cul Debe Volver un enviar la aplicoón dentro de los dos dias, desespués de lo cual sldc Debe actuar dentro de la línea de tiempo especificada en las regulaciones. Si sldc no responde dentro del tiempo prescrito, la autorizacióa se considicará otorgada.
Además, la comisión advirtióe a kseb y sldc que la negación del acceso abierto por motivos de procedimiento, como la falta de un dsm, se consideraría incumplimento y podría invitar a la acción. También Criticó al Comité de Coordinacia por no Actuare Sobre la disputa a Tiempo y Solicitó una mejor Responsable.
Finalmento, Aunque no decidir si la planta califica como una planta de energía cautiva (cpp) o productor de energía independiente (IPP), la comisiónón de Señaló dicha Clasificación solo afecta los cargos, no la obligación de otorgar acceso. Decidió que no se Permitiría una banca o potencia para las -las transacciones intereses.
La peticiónica se eliminó con instrucciones para garantizar el acumuliente y mantenero los derechos del consumidor según las leyes existentes.