La Comisión Reguladora de Electricidad de Rajasthan ha tomado una decisión importante en la petición presentada por ACME Aklera Power Technology Pvt. Limitado. Limitado. Ltd. contra Solar Energy Corporation of India Limited y Rajasthan Urja Vikas and IT Service Limited. El caso se centró en la compensación por eventos de “cambio en la ley” en virtud del Acuerdo de compra de energía firmado el 10 de junio de 2019. El peticionario pidió a la Comisión que adoptara un mecanismo adecuado para el ajuste y la compensación relacionados con el impacto financiero y comercial causado por dichos cambios, incluido el costo de transporte y los intereses sobre el costo de transporte. El asunto fue escuchado por el Dr. Rajesh Sharma, presidente, y Shri Hemant Kumar Jain, miembro.
La Comisión examina las alegaciones en detalle y ha expuesto claramente su posición sobre cada punto. Una decisión importante es que el impacto de una notificación u orden gubernamental particular que se produjo después de la fecha del PPA pero antes de la fecha de cambio legal del 1 de julio de 2019 no se puede transmitir a los encuestados. Esto significa que la Comisión no ha admitido esta parte de la reclamación. Los demandados no serán responsables de este costo bajo la cláusula de “Cambio de Ley”. Este hallazgo aporta claridad sobre cómo se evaluarán las reclamaciones cuando una notificación caiga en el período entre la firma del PPA y la fecha oficial del cambio.
Para las partes del reclamo que fueron aceptadas como impacto válido del “Cambio en la Ley”, la Comisión ha permitido cargar el costo al peticionario. Este costo de mantenimiento se aplicará desde la fecha en que el Peticionario efectivamente realizó los pagos por el costo adicional hasta la fecha de la Orden. Esto garantiza que el peticionario sea compensado por la carga financiera que soportó durante el período de impacto. Sin embargo, la Comisión ha dejado claro que el peticionario no recibirá intereses sobre el costo de mantenimiento en sí. Esto resuelve la disputa sobre si los costos de mantenimiento también pueden generar intereses adicionales.
La Comisión también ha establecido una fórmula clara para calcular la tasa de coste de mantenimiento. La tarifa será la más baja entre los tres valores. Estos incluyen la tasa de interés real que pagó el peticionario para gestionar los fondos, respaldada por un Certificado del Auditor, la tasa de interés sobre el capital de trabajo según se define en las Regulaciones Arancelarias del RERC pertinentes, o la tasa del Recargo por Pagos Atrasados especificada en el PPA. Al elegir el tipo más bajo entre estos tres, la Comisión pretende mantener la equidad y evitar una carga financiera indebida para los encuestados.
Para garantizar que la compensación se entregue de forma estructurada, la Comisión ha decidido convertir el monto admitido del “Cambio de Ley” en pagos de anualidades mensuales. Para ello se ha fijado una tasa de descuento del 9%. El período de anualidad será de 15 años o el plazo restante del PPA, lo que sea más corto. Este enfoque permite al peticionario recibir el pago de manera constante a lo largo del tiempo en lugar de una suma global. Los demandados tendrán que comenzar estos pagos de anualidades mensuales a partir del día 60 después de la fecha de la Orden, o desde el día en que el Peticionario presente su reclamo siguiendo las instrucciones de la Comisión, lo que ocurrirá más tarde. Si hay algún retraso más allá de este plazo, los encuestados tendrán que pagar un recargo por pago atrasado a la tasa indicada en el PPA o PSA. La Comisión finalizó la Orden indicando que no habrá orden con respecto al costo, completando la decisión y dando a todas las partes instrucciones claras sobre sus obligaciones en el futuro.
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