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La Plataforma en Defensa de la Pesca ha acordado en Burela (Lugo) seguir movilizándose en los puertos y recurrir al Tribunal Constitucional, tras la sentencia del Tribunal Supremo que desestimó el recurso de los pescadores contra la expansión de los molinos eólicos.

Las organizaciones de la plataforma se han reunido para estudiar las actuaciones tras la sentencia desfavorable del Supremo, que desestimó el recurso del sector pesquero contra la normativa de los planes de ordenación del espacio marítimo (POEM) del Gobierno para instalar las eólicas.

«Se ha acordado seguir con las concentraciones en los puertos que se verán afectados por este ataque directo a los pescadores y nuestros caladeros, que suponen los POEM y el establecimiento de zonas para la eólica marina», según han informado a Efe fuentes de la plataforma.

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También han determinado presentar un recurso ante el Tribunal Constitucional para que anule la sentencia, porque a juicio de la plataforma «supone una clara vulneración del artículo 24 de la Constitución», además de señalar que hay infracciones «graves procesales» que han provocado indefensión jurídica.

Los parques eólicos y los pescadores

Los pescadores han asegurado que en la sentencia «se han despreciado» informes del Instituto Español Oceanográfico (IEO) del Ministerio de Agricultura de Pesca y Alimentación (MAPA) y del Ministerio para la Transición ecológica (Miteco) sobre el impacto de la eólica marina en los ecosistemas marinos y caladeros.

Han añadido que ese hecho es una «infracción procesal» que ha «causado indefensión jurídica» de esta parte al no poder contar con todos los medios de prueba que acreditaran la vulneración del principio de precaución de esta sentencia.

«También habíamos solicitado informes sobre los caladeros presentes en las zonas potenciales para la eólica marina y su situación biológica», ha añadido.

Por otro lado, la plataforma -promovida por la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores (FNCP)- seguirá solicitando en la Mesa de Trabajo constituida por el Miteco que en tanto en cuanto no se aporte esta información sobre posibles impactos, se paralice cualquier iniciativa para expandir eólicas.

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El sector eléctrico, a lo largo de su historia, ha sido proclive a ser poco transparente y a inventarse algunos términos que lo que realmente hacen es liar más el ya de por sí enrevesado mercado eléctrico.

El último de ellos en llegar a nuestras vidas ha sido el de las baterías virtuales, un término con el que quiere acabar la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) porque induce a error al consumidor.

En un reciente informe del regulador de supervisión del mercado minorista de electricidad y gas de los últimos años, la CNMC propone al sector de la comercialización evitar el término batería virtual. Y lo explica de la siguiente manera.

La CNMC pone el ojo en la transparencia de las facturas de la luz de aquellos consumidores que han decidido ponerse paneles solares en sus tejados.

«Se ha detectado una falta de transparencia en las facturas de muchos productos de autoconsumo, que no incorporan información sobre los excedentes o sobre el límite aplicado en el cálculo de la compensación por esos excedentes», asegura.

«Esta falta de transparencia es especialmente relevante en los productos en los que se incluye la posibilidad de acumular la compensación por la energía excedentaria más allá del mes de entrega de esta energía», continúa.

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Sin gestión de la demanda

Es aquí donde entra el término que se ha puesto tan de moda en el sector, el de las baterías virtuales.

«A este respecto, cabe señalar que el comercializador debería aportar una mayor información al consumidor sobre las características de este tipo de productos, diferenciándolo claramente de lo que podría ser una instalación de batería en la vivienda del consumidor, en tanto que esta aporta posibilidades al consumidor de gestión de su demanda y contribuye a integrar las energías renovables en el sistema. En este sentido, a efectos de no crear confusión al consumidor, deberían evitarse la denominación de estos productos como “baterías virtuales»», señala el regulador.

Y es que este concepto ha hecho mucho daño a las empresas que se dedican a vender baterías reales para los autoconsumidores. Se hacía creer a los consumidores que estaban ahorrando energía, cuando realmente lo que se hace es ahorrar dinero.

«No son kilovatios lo que almacenas en las baterías virtuales, sino euros» y claro, «no es lo mismo», señalan fuentes del sector.

Cabe decir que no todas las comercializadoras utilizan este término, algunas lo llaman por su nombre como puede ser el Bolsillo Solar de Ingebau.

Poca transparencia en las tarifas indexadas

Además, la CNMC también se fija en la escasa transparencia a la hora de la contratación de una tarifa indexada en el mercado eléctrico.

Entre sus recomendaciones, el regulador afirma que «en el Informe sobre contenido mínimo y modelo de factura eléctrica (INF/DE/235/22)105 se indicó que muchos de los comercializadores que tienen un contrato con el consumidor con un precio indexado al mercado, no lo reflejan de manera transparente y comprensible en sus facturas, por lo que se considera necesario incluir mayor información sobre el producto indexado en la factura eléctrica».

En definitiva, las comercializadoras podrían recibir en breve nuevas modificaciones en su quehacer y que el Gobierno las obligue de alguna manera a ser más transparentes en estos términos anteriormente mencionados.

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